Tributación · 3 min de lectura
Conoce más acerca de los impuestos en Chile
Como decía Benjamín Franklin y Brad Pitt interpretando a la muerte en la película ¿Conoces a Joe Black? “en este mundo sólo hay dos cosas seguras, la muerte y los impuestos”. En este artículo haremos un breve repaso por…
Como decía Benjamín Franklin y Brad Pitt interpretando a la muerte en la película ¿Conoces a Joe Black? “en este mundo sólo hay dos cosas seguras, la muerte y los impuestos”. En este artículo haremos un breve repaso por el sistema tributario chileno y algunos de los impuestos que afectan las inversiones.
- Impuesto de Primera Categoría:
Este impuesto, también conocido como impuesto a la renta empresarial, grava las utilidades de empresas, ya sean comerciales, industriales, mineras, servicios, etc. Actualmente, la tasa general del impuesto de primera categoría es del 27% de las utilidades.
- Impuesto de Segunda Categoría:
Afecta a las personas naturales, gravando las rentas del trabajo dependiente, como sueldos, pensiones y rentas accesorias o complementarias a las anteriores. Este impuesto es retenido por el empleador o agente pagador al momento de la distribución del ingreso, se aplica con una escala de tasas progresivas que varía según el tipo de renta, a partir de un monto que exceda de 13,5 UTM y con una tasa máxima del 40%.
- Impuesto Global Complementario:
Es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año, en abril, por las personas naturales sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de los impuestos de primera y segunda categoría. La escala de tasas progresivas es equivalente a las tasas del impuesto de segunda categoría.
Mercado de Capitales:
Ahora bien, hay ciertas normas tributarias que buscan incentivar el mercado de capitales y facilitar el acceso a fondos mutuos, promoviendo la participación de los inversionistas en la economía del país. Para ello, brindan un tratamiento tributario especial para ciertas inversiones bursátiles.
Por ejemplo, el artículo 57 de la Ley de Impuesto a la Renta establece, entre otras cosas, la exención del Impuesto Global Complementario para el mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos, siempre que dicho valor no exceda de 30 UTM vigentes en diciembre de cada año. Esta exención apunta a fomentar la inversión en fondos mutuos y facilitar el acceso a este tipo de instrumentos financieros.
Por otro lado, el artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta señala que ciertas inversiones del mercado de capitales estarán exentas del Impuesto Global Complementario y el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil y cuotas de fondos de inversión con presencia bursátil tendrán un impuesto único con tasa del 10%. Esto simplifica el proceso de tributación para estos casos y favorece la inversión en acciones y fondos de inversión que cotizan en bolsa.
Conclusión:
Si bien, el sistema tributario chileno es complejo y puede ser difícil de entender, los inversionistas deben interiorizarse de las normas y beneficios que entrega el sistema para invertir en el Mercado de capitales.
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