Planificación · 5 min de lectura
Reforma tributaria 2026: qué cambia para tus inversiones
Resumen del webinar de Betterplan con Estudio Guzmán — 27 de agosto de 2026
La reforma tributaria despachada por el Congreso en agosto de 2026 elimina el impuesto único de 10% a las ganancias de capital de instrumentos con presencia bursátil desde el 1 de enero de 2027, rebaja en 50% el impuesto a las donaciones por un año y abre una nueva ventana de repatriación de capitales con tasas de 7% y 10%.
En el octavo webinar del año, Betterplan reunió a Felipe Guevara Sinclair, socio de Estudio Guzmán, y a Pedro Pablo Álamos Domeyko, asociado del estudio. Este es el resumen de lo conversado.
Se acaba el impuesto de 10% a las ganancias bursátiles
La reforma deroga el impuesto único de 10% sobre las ganancias de capital en la venta de acciones, cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión con presencia bursátil. Desde el 1 de enero de 2027 esas ganancias vuelven a ser ingreso no constitutivo de renta, es decir, tributan a tasa cero.
El beneficio se conoce como 107 LIR, por el artículo de la Ley de Impuesto a la Renta que define qué instrumentos califican. No basta con estar listado en bolsa: Felipe Guevara explicó que tanto la compra como la venta deben hacerse por un canal autorizado —bolsa, OPA, emisión original o canje de bonos convertibles— y el instrumento debe tener presencia bursátil vigente al momento de vender.
El contraste con el resto del mercado es lo relevante. Un fondo mutuo que no cumple los requisitos del 107 tributa bajo el artículo 108, con global complementario, que en el tramo más alto llega a 40%. Sobre una ganancia de $300 millones, la diferencia puede ser de hasta $120 millones. Por eso ambos expositores coincidieron en que es un buen momento para revisar el portafolio, no solo por rentabilidad esperada sino por eficiencia tributaria.
En Betterplan, la mayoría de los fondos disponibles en los portafolios de asesoría cuentan con el 107 LIR, y no solo en acciones locales: también en renta fija nacional e internacional, renta variable y activos alternativos.
Donaciones con 50% de rebaja: una ventana de 12 meses
La ley rebaja en 50% el impuesto a las donaciones hechas por escritura pública dentro del año siguiente a la publicación de la ley:
- Beneficiarios acotados: hijos, cónyuge sobreviviente y asignatarios de la cuarta de libre mejora, como nietos y tíos. No aplica a terceros.
- Tope: hasta 50% del patrimonio del donante, acreditado mediante declaración jurada ante el SII.
- Se elimina la insinuación judicial, un trámite tan antiguo como el Código Civil que hoy puede tomar cerca de seis meses.
- Crédito por el total: aunque se pague la mitad del impuesto, se otorga crédito por el 100% del impuesto que se habría debido pagar, imputable contra la herencia.
- Entre cónyuges: la ley las considera irrevocables y elegibles al beneficio, algo que el ordenamiento chileno normalmente no permite.
Con un patrimonio de $1.500 millones, el ejemplo del webinar mostró que sin donar el impuesto a la herencia sería de unos $604 millones. Donando el 50% con el beneficio se pagan cerca de $120 millones ahora y $364 millones al fallecer: un ahorro efectivo cercano a $120 millones, asumiendo un único heredero directo.
Se puede donar prácticamente cualquier activo, incluidos bienes raíces y acciones o derechos en sociedades familiares.
Nueva amnistía de repatriación de capitales
Hay 12 meses desde la publicación de la ley para regularizar bienes y rentas no declaradas en el exterior, con dos modalidades:
| Modalidad | Tasa | Condición |
| Régimen general | 10% | Sin obligación de internar los activos |
| Régimen con internación | 7% | Ingresar los activos a Chile en 3 años y mantenerlos al menos 5 |
El pago extingue la responsabilidad tributaria, civil y penal por la falta de declaración, y el valor declarado pasa a constituir costo tributario en Chile.
La letra chica más relevante: si te acoges al 7% e inviertes en instrumentos financieros, al menos el 80% de esos activos debe tener subyacente en Chile. Esto excluye ETFs transados localmente pero con subyacente internacional. Como el patrimonio en el exterior suele estar expuesto sobre todo a renta variable internacional, conviene revisar este punto antes de decidir.
Otras modificaciones de la reforma
Además de los tres puntos anteriores, la reforma incorpora cambios que pueden ser relevantes según tu estructura patrimonial:
- Rebaja del impuesto de primera categoría de 27% a 23%, en tres etapas.
- Fin de la restitución de 35% y vuelta a un sistema de tributación totalmente integrado.
- Nuevo impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT), con tasa única de 10% sobre saldos acumulados.
- Condonación de intereses y multas sobre deudas tributarias vencidas al 31 de diciembre de 2025.
- Exención de contribuciones para personas de 65 años o más sobre su vivienda principal.
- Exención transitoria de IVA en la venta de viviendas nuevas.
- Nuevo régimen de arriendo DFL 2, que amplía el beneficio a personas jurídicas con giro exclusivo.
- Invariabilidad tributaria para grandes proyectos de inversión, con plazos de 10 a 20 años.
Fechas y plazos
| Beneficio | Plazo |
| Fin del impuesto de 10% a ganancias bursátiles (107 LIR) | Desde el 1 de enero de 2027 |
| Rebaja de 50% al impuesto a las donaciones | 12 meses desde la publicación de la ley |
| Repatriación de capitales (10% / 7%) | 12 meses desde la publicación de la ley |
| Condonación de intereses y multas | 180 días desde la publicación |
| Exención de IVA en viviendas nuevas | 1 año desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la publicación |
Salvo el 107 LIR, que rige desde enero de 2027, todos los plazos se cuentan desde la publicación de la ley, no desde su despacho en el Congreso, que aún estaba pendiente al cierre del webinar.
Estas ventanas exigen decisiones en los próximos meses. Si quieres revisar cómo te afectan estos cambios, conversa con tu asesor Betterplan.
Este artículo resume una charla informativa y no constituye asesoría tributaria ni una recomendación de inversión. Los plazos y condiciones dependen del texto definitivo de la ley y de la normativa que dicte el SII.
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