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Seguro de vida: ¿Cómo reportar un siniestro?
Si contrataste tu seguro de vida Chubb, aquí te explicamos cómo reportar un siniestro de forma fácil y ordenada. En caso de fallecimiento del asegurado o de una invalidez permanente y definitiva (2/3), es posible…
Si contrataste tu seguro de vida Chubb, aquí te explicamos cómo reportar un siniestro de forma fácil y ordenada. En caso de fallecimiento del asegurado o de una invalidez permanente y definitiva (2/3), es posible solicitar el pago del seguro de vida.
1. ¿Qué se considera un siniestro?
Se entiende como siniestro el fallecimiento del asegurado según Condiciones Generales depositadas en la CMF, o la invalidez por Incapacidad Permanente y Definitiva 2/3, que debe ser certificada por el COMPIN o por una Comisión Médica de la Superintendencia de AFP.
2. Documentación requerida
En caso de fallecimiento:
- Certificado de defunción con causa de muerte.
- Parte policial (si fue muerte accidental).
En caso de invalidez 2/3:
- Certificado médico con historial de la enfermedad con timbre del centro hospitalario que indique diagnóstico y fecha del diagnóstico.
- Dictamen de invalidez emitido por COMPIN o Comisión Médica.
- Fotocopia de la cédula de identidad.
3. Cómo reportar el siniestro
El aviso del siniestro debe hacerse lo antes posible. Puedes reportarlo directamente en la página web de la aseguradora en el siguiente enlace: https://www.chubb.com/cl-es/siniestros/reporta-un-siniestro.html.
También puedes contactarte por correo electrónico a chile.siniestros@chubb.com o, si contrataste a través del corredor 123 Seguro, escribir a clientes.chile@123seguro.com o llamar al 800 914 106.
4. Plazos a considerar
Los beneficiarios tienen hasta cuatro años desde que conocen su derecho para reportar un siniestro, según el Código de Comercio. Una vez recibido el aviso y los antecedentes, la compañía tiene un plazo de 10 días hábiles para responder si se requiere información adicional. Luego de recibir toda la documentación completa, el pago del beneficio se realizará dentro de los 6 días hábiles siguientes.
5. Otros aspectos importantes
Si alguien continúa pagando el seguro después del fallecimiento del asegurado, la compañía devolverá esos pagos al beneficiario. Tanto las indemnizaciones como las devoluciones se realizarán en la misma unidad de valor en que está expresado el capital asegurado en la póliza.
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