ARTÍCULO 107 LIR

Invierte con el beneficio tributario del Artículo 107 LIR

Paga menos impuestos sin limitar tus alternativas de inversión

55 fondos con beneficio 107, de distintas administradoras y clases de activos.

Conoce qué cambia con la reforma

¿Cuánto impuesto ahorras con el Artículo 107?

Una buena inversión no depende solo de cuánto renta, sino también de cuánto conservas después de impuestos.

El beneficio del Artículo 107 puede mejorar la rentabilidad neta de tu inversión al reducir la carga tributaria sobre las ganancias de capital de los fondos elegibles.

EJEMPLO REFERENCIAL:
EJEMPLO REFERENCIAL:
Fondo mutuo
108 LIR
Fondo o ETF
107 LIR
Con la reforma
0%
Inversión inicial
$200 MM
$200MM
$200 MM
Valor final
$400 MM
$400 MM
$400 MM
Impuesto sobre la ganancia
-$80 MM
-$20 MM
$0
Retiro total
$320 MM
$380 MM
$400 MM

*Cifras en millones de pesos. Supuesto: inversión mantenida los últimos 5 años en un ETF del S&P500. La tasa efectiva del impuesto depende de tu situación particular. No constituye proyección de rentabilidad.

REFORMA TRIBUTARIA

Reforma tributaria: un beneficio aún mayor

La reforma contempla una mejora relevante para los inversionistas en fondos acogidos al Artículo 107. Ahora se quedan con el 100% de la utilidad.

Hoy

10%de impuesto sobre las ganancias de capital

Con la reforma

0%de impuesto sobre las ganancias de capital

CLASES DE ACTIVOS

Encuentra fondos 107 para distintas clases de activos

En Betterplan no estás limitado a una sola administradora ni a un único tipo de fondo.

Más de 50 fondos con beneficio 107 LIR disponibles para personalizar tu estrategia de inversión.

Acciones nacionales
Acciones internacionales
Renta fija nacional
Renta fija internacional
Activos alternativos nacionales

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Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de fondos puedo encontrar?

Fondos de acciones nacionales e internacionales, renta fija nacional e internacional y activos alternativos nacionales.

¿Todos los fondos tienen este beneficio?

No. Solo aquellos que califican según la normativa vigente.

¿Qué es el Artículo 107 LIR?

Es un beneficio tributario aplicable a determinados fondos que cumplen los requisitos establecidos por la ley.

¿Qué cambia con la reforma tributaria?

Las ganancias de capital de las inversiones elegibles podrán acceder a una tributación de 0%, reemplazando el régimen anterior de 10%, siempre que se cumplan los requisitos legales.